jueves, 7 de enero de 2010

ALCALDES DEBEN RENUNCIAR PARA PARTICIPAR EN ELECCIONES

Seis meses antes de comicios regionales, señala magistrado del JNE

Moquegua.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aseveró que el marco legal obliga a los alcaldes a renunciar al cargo seis meses antes de las elecciones regionales, si es que desean postular a alguna presidencia regional.
Rechazan, en tal sentido, que la Asociación de Municipalidades del Perú (Ampe) pretenda presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29470, cuyo artículo 14 establece que los alcaldes deben dimitir 180 días antes si pretenden ser candidatos.
Es cierto que la Constitución establece que los cargos de alcalde y de presidente regional son irrenunciables. Pero hay modificaciones a la Carta Magna que establecieron excepciones a la norma general, y ahora el marco legal obliga a esa renuncia”, se explicó.
El artículo 194 de la Constitución Política señala que el mandato de los
Burgomaestres es revocable e irrenunciable, conforme a ley, pero se recordó que esa disposición de la Carta Magna fue modificada por la Ley 28607 del 4 de octubre de 2005, que es una norma de reforma constitucional.
“Esa ley, en su artículo único, dice que para postular a la Presidencia de la República, ser vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional, o presidente del gobierno regional los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva.”