Puede ser un funcionario municipal, de salud o educación o un policía
Moquegua.- A partir de hoy, 01 de julio entrará en vigencia la Ley del Arresto Ciudadano, que adelanta la vigencia del Artículo Nº 260 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), y hay que entender que esta no es una obligación para los pobladores, sino una responsabilidad.
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que esta norma no es una obligación para los ciudadanos, esta Ley está en el Código Procesal Penal, que entrará en vigencia en octubre del 2009, no es una obligación para el ciudadano ni para el policía que está de “franco”, se parece mucho al arresto policial, porque tiene que ser in fraganti delito, explica un especialista.
Esta Ley es una facultad para los ciudadanos, pueden arrestar a cualquier persona.
¿Cómo lo considera a esta norma, justa o cree que muchos puedan cometer abusos?
Nosotros estamos viviendo ya la experiencia del arresto ciudadano, como es el caso del Serenazgo Municipal, por ejemplo una persona responsable de hurto es capturado y trasladado a la comisaría;…en este caso lo que impone la Ley, es la conducción inmediata a la dependencia policial o al policía más cercano, se prohíbe cualquier tipo de retención, no tiene la facultad el que arresta de investigar, eso dice la Ley.
Incluso un ciudadano puede arrestar a un efectivo policial en caso que lo descubra cometiendo un delito, ya que no ha habido ninguna restricción en esos casos, un ciudadano ante un hecho in fraganti, puede arrestar a un policía y algún funcionario público ante una situación de flagrancia delictiva, puede ser un funcionario municipal, de salud o educación o un policía.